Estimado Cliente:
El pasado 30 de junio de 2022 entró en vigor la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
La misma exige a los operadores la necesidad de adaptar los contratos ya formalizados con usuarios finales a las nuevas disposiciones en el plazo de 4 meses desde su entrada en vigor.
Queremos informarte que el contrato queda modificado añadiendo las siguientes cláusulas:
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA. – La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece que su contrato tendrá una duración inicial de veinticuatro
(24) meses. Una vez que se cumpla el período de vigencia, dicho contrato quedará prorrogado automáticamente por el mismo periodo, si bien el cliente tiene el derecho de rescindirlo en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes sin contraer ningún coste excepto el de la recepción del servicio durante el período de preaviso y la compensación por el equipo terminal subvencionado que conserve.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece que el usuario final tiene el derecho a rescindir sus contratos
sin contraer ningún coste adicional cuando el operador de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público le anuncie que propone introducir cambios en las condiciones contractuales, a menos que los cambios propuestos sean exclusivamente en beneficio del usuario final o sean de una naturaleza estrictamente administrativa y no tengan efectos negativos sobre el usuario final o vengan impuestos normativamente.
CLAUSULA ADICIONAL TERCERA. – Actualización de precios. Los precios de las tarifas contratadas se incrementarán conforme a las actualizaciones del índice de precios al
consumo (IPC) publicado oficialmente. En el primer trimestre de cada año natural se procederá a la actualización de las tarifas de los Servicios aplicando a la tarifa el IPC
interanual promedio publicado oficialmente en el mes de octubre del año inmediatamente anterior a la actualización y que se corresponde con el periodo comprendido entre el mes de octubre del año precedente y el mes de septiembre del año inmediatamente anterior a la actualización. Se procederá a la actualización de la tarifa en el primer trimestre natural de cada año con independencia de la fecha de alta de los Servicios. El procedimiento de actualización de tarifa no constituirá una modificación de las condiciones del Contrato, por lo que su aplicación no confiere u otorga el derecho al Cliente a rescindir o resolver el Contrato anticipadamente sin asumir la penalización asociada a los compromisos contractuales, como cargos de permanencia, que pudieran estar vigentes.
30 de septiembre de 2022.